Alcaldías

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Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados" (Ley 734 de 2002, Art. 34, Num. 21) . Es falta gravísima  "Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes  del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga  parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya  confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos  (500) salarios mínimos legales mensuales"  (Ley 734 de 2002, Art. 48,  Num.3) . Es también una falta grave "No asegurar por su valor real los  bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuéstales pertinentes".   (Ley 734 de 2002, Art. 48, Num.63) . "Los órganos de control fiscal verificarán  que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros  o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad  fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameritan" (Ley 42 de  1993, Art. 107) .

Todo lo anterior, indica la obligación que asiste a los funcionarios públicos de  asegurar los bienes del estado, por los cuales son responsables. En este  sentido existen en el mercado asegurador pólizas modulares que ofrecen las  posibilidad de asegurar los bienes o activos e intereses de propiedad y a cargo  de las entidades del estado , así como los bienes por los cuales sea o fuere  legalmente responsable.     

Para ello estamos en condiciones de acompañar en el  proceso de suscripción de las pólizas:      

Daños Materiales.

Automóvil. 

Transporte de Valores y Mercancías.

 Vida Grupo alcalde,  personero y concejales / Vida Grupo funcionario s.

Accidentes Escolares.

Responsabilidad Civil Extracontractual. 

Responsabilidad Civil Servidores Públicos.

Manejo Global Oficial.

Todo esto, junto con otras coberturas adicionales,  se puede lograr con un adecuado  acompañamiento en la suscripción de las pólizas, pero lo más importante es  poder contar con un asesoría completa y eficiente en los procesos de reclamación cuando  los eventos o riesgos cubiertos se lleguen a materializar.   

 

 


Ten presente que este no es un producto único, ya que lo creamos y  adaptamos a las necesidades presentes, ofreciendo así las coberturas que cada una de las alcaldías necesiten sin pagar sobre costos por coberturas adicionales que no te aplican. Adicionalmente nuestra área de siniestros estará disponible para ti en todo momento de reclamación frente a la compañía. 

En nuestras manos y con nuestra experiencia de más de 16 años en el mercado, podemos asegurarte que somos tu mejor opción. 




¿NECESITAS MÁS INFORMACIÓN?


Fernando Yate López  

  310 849 5308

  [email protected]

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